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Arencibia, exalcalde de Firgas, inhabilitado 8 años por prevaricación
Según la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria,el exalcalde deberá indemnizar al perjudicado, José Manuel Galván Santana, con 1.110,69 euros, más intereses, y pagar la mitad de las costas del proceso.
Política
-
6/13/2012
EFE
El
exalcade de Firgas Sebastián Arencibia Mejías (PP
) sido c
ondenado
a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público
por ordenar verbalmente la demolición de un pórtico en la entrada del camino Los Risquillos sin incoar expediente administrativo alguno
.
Según la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, facilitada, Sebastián Arencibia, que tenía competencias en
Urbanismo y Hacienda
y fue alcalde de Firgas desde el 21 de abril de 2001 hasta el 19 de diciembre de 2005,
deberá indemnizar al perjudicado,
José Manuel Galván Santana, con 1.110,69 euros, más intereses, y pagar la mitad de las costas del proceso.
La
magistrada, Natalia Paula Suárez
, considera que el exalcalde actuó de manera "arbitraria e injusta, y despreciando la legalidad vigente", ya que prescindió de expediente administrativo y ordenó verbalmente a operarios del Ayuntamiento derribar el pórtico.
La juez
entiende que la orden dada por el acusado constituye una "ilegalidad patente, flagrante, y fruto de su actuación caprichosa, que produjo daños al perjudicado".
En los hechos probados se indica que el pórtico fue construido el 4 de septiembre de 1999 y su
demolición se produjo el 28 de septiembre de 2005
. El entonces alcalde de Firgas pidió a la
arquitecta Herminia Suárez Rivero
un informe técnico del pórtico, que fue emitido el 30 de marzo de 2005 y que señalaba que las obras carecían de licencia de obras y que se debía instar a
Galván Santana y a Carmen Ponce Trujillo a su legalización
o, en su caso, devolver a su estado original la realidad física alterada.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento acordó el 7 de abril de 2005 requerir a Galván Santana a Carmen Ponce Trujillo que en el plazo de diez días procedieran a la demolición del pórtico, con la advertencia de que, en el caso de no atender esa instrucción, se podrían derivar responsabilidades.
El acuerdo, que fue notificado a los afectados en mayo de 2005, fue recurrido por ambos sin que se procediera su tramitación y solución, indica la sentencia, que además considera probado que ya el 25 de noviembre de 2004 el arquitecto municipal
Javier Cabrera Caraballo
había emitido un
informe desfavorable para la demolición del pórtico
y que la Junta de Gobierno el 9 de julio de 2004, denegó su derribo.
La sentencia
además absuelve al acusado Luis Angulo Rodríguez
, cuya acusación fue retirada en el juicio tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular.
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