Principios de Programación
Principios por los que deben regirse la programación de la tvcanaria y que aperecen recogidos en el artículo 3 del Capítulo Primero del Título Primero sobre “Régimen de los servicios de Radiodifusión y Televisión de la Comunidad Autonóma) de la Ley de Radiodifusión y Televisión Canaria Ley 8/1984, aprobada por el Parlamento canario en diciembre de 1984:
“La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma se inspirará en los siguientes principios:
a) Objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b) Libertad de expresión de opiniones con respeto a los derechos y deberes fundamentales, y especialmente, al derecho al honor, a la intimidad personal, y a la propia imagen.
c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, dentro de los límites del artículo 20, apartado 4, de la Constitución.
d) Acceso a los medios de los grupos sociales y políticos representativos, respetando el pluralismo político, religioso, social y cultural de la sociedad canaria.
e) Promoción de la cultura y de la educación.
f) Protección de la juventud y de la infancia.
g) Defensa de la identidad, valores e intereses del pueblo canario, así como la promoción de la convivencia y solidaridad reconocidas en la Constitución y el Estatuto dé Autonomía”.